Promo Mundial Total

Bases y Condiciones:

1. Podrán participar del presente sorteo denominado PROMO MUNDIAL TOTAL (en adelante la Promoción) organizada por la Red de Clínicas Odontológicas DENTAL TOTAL (en adelante el Organizador) todas las personas mayores de 18 años que se encuentren o concurran a cualquier consultorio de la red de Clínicas del Organizador (en adelante los Participantes).

2. La participación en la Promoción implica conocimiento y aceptación sin reservas de estos términos y condiciones (en adelante las Bases), los cuales regirán la totalidad de las relaciones entre cada Participante y el Organizador en relación a la Promoción.

3. La participación en la Promoción es totalmente gratuita, sin obligación de compra. La misma será exclusiva para socios Dental Total que ya se encuentran en tratamiento y para quienes se asocien a Dental Total durante el período de vigencia de dicha promoción, los participantes deberán completar el cupón destinado para tal efecto, disponible en los distintos consultorios odontológicos del Organizador. Se adjudicarán para el presente sorteo, la cantidad de 10 (DIEZ) TV LCD de 32 cuyas especificaciones técnicas y modalidad de adjudicación se detalla en los puntos 6 a 14 de las presentes bases. A tal efecto se dispondrá de 33 (TREINTA Y TRES) urnas distribuidas en cada consultorio odontológico del organizador, destinadas a la recolección de los cupones, las que una vez finalizada la promoción, serán debidamente cerradas y selladas por personal del Organizador. Se recibirán los cupones hasta las 20 horas del día 06 de Junio de 2014.

4. Los ganadores de la Promoción resultarán de aquellos Participantes que posean en su cupón coincidencia con los primero 10 (DIEZ) números sorteados en la Lotería de la Provincia de Buenos Aires en el sorteo de 5 dígitos correspondiente al mes de Junio 2014.

5. El Ganador será notificado por el Organizador en el término de 5 días hábiles posteriores al sorteo, debiendo entregarse el premio en la sucursal donde haya depositado el cupón adjudicado como ganador. Para acceder al mismo, deberá presentarse en día y lugar a definir por el Organizador con su DNI, teniendo aquel un período de 30 días hábiles desde el momento del sorteo para la entrega del premio.

6. Los Premios consisten en: DIEZ (10) TV LCD de 32 pulgadas. El Premio no incluye ningún otro concepto, bienes o servicios distintos o adicionales al enunciado específicamente. El Premio es intransferible, y no podrá exigirse su canje por dinero o por cualquier otro elemento.

7. La Promoción será válida desde el 18 de abril de 2014 hasta el 06 de junio de 2014.

8. La eventual declaración de nulidad de alguna de las cláusulas de las presentes Bases no importará la nulidad de las cláusulas restantes, las que mantendrán su plena vigencia hasta tanto no sean declaradas nulas por una autoridad facultada por ley a este efecto.

9. El Organizador no responderá por ningún daño o perjuicio que se ocasione a cualquier persona con motivo o debido a la participación de la misma en la Promoción, en cualquier calidad que la misma participe, así como a cualquier reclamo o daño relacionado con cualquier aspecto de la misma, incluyendo aquellos daños vinculados con el acceso y otorgamiento de los Premios, siempre que dicho daño no sea imputable exclusiva culpa grave o dolo del Organizador.

10. El Organizador no será responsable por daños, perjuicios o pérdidas ocasionados al Ganador o a cualquier otro tercero, en su persona y/o bienes, con motivo o en ocasión de la aceptación, recepción o utilización del Premio.

11. El Organizador no otorga garantía de calidad, evicción, vicios redhibitorios, títulos perfectos, funcionamiento, ni ninguna otra garantía en relación con el Premio, debiendo dirigirse cualquier reclamo a los respectivos prestadores/fabricantes. El Organizador no será responsable por ningún daño o perjuicio, de cualquier tipo que fuere, que pudieren sufrir el Ganador o terceros, con motivo de o en relación con el uso del Premio. Cualquier reclamo que el Participante tenga derecho a realizar en virtud del producto/servicio adquirido como Premio deberá ser dirigido exclusivamente contra la persona específica que los deba proveer o haya provisto al Participante el producto/servicio respectivo, renunciando el Participante a efectuar cualquier tipo de reclamo contra el Organizador por cualquier causa vinculada a la calidad, comercialización, garantías del producto/servicio de que se trate.

12. El Organizador podrá modificar el Premio por otro de la misma especie, de igual o mayor valor.

13. El Organizador no se hará cargo de ningún gasto de traslado del Ganador desde y hacia el lugar de entrega del premio. Cualquier costo y/o gasto en que los Participantes deban incurrir para participar de la Promoción y/o para hacerse acreedores del Premio será a su exclusiva cuenta.

14. La participación en esta Promoción implica el total conocimiento y aceptación de las Bases así como de las decisiones que adopte el Organizador con relación a cualquier cuestión no prevista en las Bases.

15. El Organizador determinará con carácter inapelable, el criterio a aplicar en cualquier situación no prevista expresamente en las presentes bases, siendo la única entidad interpretativa de las mismas, reservándose los derechos para efectuar cualquier tipo de modificación en la realización de la presente Promoción y de extenderlo o suspenderlo a su solo arbitrio, si así lo considerara, sin previo aviso y sin derecho a reclamo alguno por parte de los participantes, siendo sus decisiones inapelables.

16. Toda relación que en virtud de la Promoción se genere entre cualquier Participante y el Organizador será regida y concertada con total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y el Participante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle.